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ARTICULO 1152.-Tiempo del pago El pago se hace contra la entrega de la cosa, excepto pacto en contrario. El comprador no está obligado a pagar el precio mientras no tiene la posibilidad de examinar las cosas, a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con esta posibilidad.
1. introducción
El Parágrafo 4° regula las obligaciones del comprador de cosa mueble. Estas son la recepción de la cosa y pago del precio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1152 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1149 ] [ Art. 1150 ] [ Art. 1151 ] 1152 [ Art. 1153 ] [ Art. 1154 ] [ Art. 1155 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1152 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
>>
Parágrafo 4°
- Recepción de la cosa y pago del precio
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También puedes ver: Art.1152 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion