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ARTICULO 1150.-Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato En caso de entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato, sea en cantidad o calidad, el vendedor puede, hasta la fecha fijada:
a) entregar la parte o cantidad que falte de las cosas; b) entregar otras cosas en sustitución de las dadas o subsanar cualquier falta de adecuación de las cosas entregadas a lo convenido, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos; no obstante, el comprador conserva el derecho de exigir la indemnización de los daños.
1. introducción
Los arts. 1149 a 1151 CCyC regulan algunos aspectos referidos a la entrega de la cosa vendida.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1150 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1147 ] [ Art. 1148 ] [ Art. 1149 ] 1150 [ Art. 1151 ] [ Art. 1152 ] [ Art. 1153 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1150 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
>>
Parágrafo 3°
- Entrega de la cosa
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También puedes ver: Art.1150 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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