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ARTICULO 1150.-Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato En caso de entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato, sea en cantidad o calidad, el vendedor puede, hasta la fecha fijada:
a) entregar la parte o cantidad que falte de las cosas; b) entregar otras cosas en sustitución de las dadas o subsanar cualquier falta de adecuación de las cosas entregadas a lo convenido, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos; no obstante, el comprador conserva el derecho de exigir la indemnización de los daños.
Introduccion COMENTADA al Art. 1150 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Puesta a disposición Las partes pueden pactar que la puesta a disposición de la mercadería en lugar cierto y en forma incondicional surta los efectos de la entrega. En tal supuesto, le asiste al comprador el derecho de inspeccionarla y expresar su conformidad dentro de los diez días de recibida.
2.2. Endoso Las partes pueden prever que la entrega de mercadería en tránsito opere con el mero consentimiento de las partes materializado en la cesión o endoso de los documentos del transporte.
2.3. Entrega anticipada Si el vendedor entregara anticipadamente la mercadería y esta no fuera adecuada al contrato, sea en cantidad o calidad, puede hasta la fecha fijada para la entrega completar el faltante de cosas o sustituir las dadas o subsanar cualquier falta de adecuación. Ello no debe ocasionar inconvenientes ni gastos excesivos al comprador, quien conserva la facultad de reclamar los daños y perjuicios.
2.4. Riesgo de la cosa Antes de la entrega de la cosa, son a cargo del vendedor los riesgos de daños o pérdida. Ello resulta una aplicación del principio que las cosas perecen para su dueño.
Parágrafo 4°. Recepción de la cosa y pago del precio
Introduccion COMENTADA al Art. 1150 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1147 ] [ Art. 1148 ] [ Art. 1149 ] 1150 [ Art. 1151 ] [ Art. 1152 ] [ Art. 1153 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1150 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
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Parágrafo 3°
- Entrega de la cosa
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También puedes ver: Art.1150 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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