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ARTICULO 1148.-Lugar de entrega de la cosa El lugar de la entrega es el que se convino, o el que determinen los usos o las particularidades de la venta. En su defecto, la entrega debe hacerse en el lugar en que la cosa cierta se encontraba al celebrarse el contrato.
1. introducción
Los arts. 1147 y 1148 CCyC establecen el tiempo y lugar en que el vendedor debe entregar la cosa mueble vendida al comprador. En el caso de los inmuebles se aplica la disposición del art. 1139 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1148 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1145 ] [ Art. 1146 ] [ Art. 1147 ] 1148 [ Art. 1149 ] [ Art. 1150 ] [ Art. 1151 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1148 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
>
SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
>>
Parágrafo 3°
- Entrega de la cosa
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También puedes ver: Art.1148 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion