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ARTICULO 1148.-Lugar de entrega de la cosa El lugar de la entrega es el que se convino, o el que determinen los usos o las particularidades de la venta. En su defecto, la entrega debe hacerse en el lugar en que la cosa cierta se encontraba al celebrarse el contrato.
Introduccion COMENTADA al Art. 1148 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Principio general: autonomía de la voluntad En cuanto al tiempo y lugar en que el vendedor debe dar cumplimiento con la obligación de entregar la cosa vendida, rige el principio de la autonomía de la voluntad; por consiguiente, el tiempo y lugar de entrega será el pactado.
2.2. Falta de previsión de las partes Si las partes no hubieran previsto el lugar y tiempo en que el vendedor debe entregar al comprador la cosa mueble vendida, se aplican supletoriamente los siguientes criterios:
a) el tiempo y lugar que determinen los usos; b) si no existieran usos respecto al tiempo, la entrega debe hacerse dentro de las 24 horas de celebrado el contrato; c) si no existieran usos o particularidades de la venta que determinen el lugar en que debe entregarse la cosa mueble vendida, esta deberá entregarse en el lugar en que la cosa cierta se encontraba al momento de celebrarse el contrato.
Introduccion COMENTADA al Art. 1148 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1145 ] [ Art. 1146 ] [ Art. 1147 ] 1148 [ Art. 1149 ] [ Art. 1150 ] [ Art. 1151 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1148 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
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Parágrafo 3°
- Entrega de la cosa
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También puedes ver: Art.1148 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion