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ARTICULO 1147.-Plazo para la entrega de la cosa La entrega debe hacerse dentro de las veinticuatro horas de celebrado el contrato, excepto que de la convención o los usos resulte otro plazo.
1. introducción
Los arts. 1147 y 1148 CCyC establecen el tiempo y lugar en que el vendedor debe entregar la cosa mueble vendida al comprador. En el caso de los inmuebles se aplica la disposición del art. 1139 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1147 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1144 ] [ Art. 1145 ] [ Art. 1146 ] 1147 [ Art. 1148 ] [ Art. 1149 ] [ Art. 1150 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1147 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
>>
Parágrafo 3°
- Entrega de la cosa
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También puedes ver: Art.1147 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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