ARTICULO 1147 Plazo para la entrega de la cosa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1147.-Plazo para la entrega de la cosa La entrega debe hacerse dentro de las veinticuatro horas de celebrado el contrato, excepto que de la convención o los usos resulte otro plazo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1147 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Principio general: autonomí­a de la voluntad En cuanto al tiempo y lugar en que el vendedor debe dar cumplimiento con la obligación de entregar la cosa vendida, rige el principio de la autonomí­a de la voluntad; por consiguiente, el tiempo y lugar de entrega será el pactado.
    2.2. Falta de previsión de las partes Si las partes no hubieran previsto el lugar y tiempo en que el vendedor debe entregar al comprador la cosa mueble vendida, se aplican supletoriamente los siguientes criterios:
    a) el tiempo y lugar que determinen los usos; b) si no existieran usos respecto al tiempo, la entrega debe hacerse dentro de las 24 horas de celebrado el contrato; c) si no existieran usos o particularidades de la venta que determinen el lugar en que debe entregarse la cosa mueble vendida, esta deberá entregarse en el lugar en que la cosa cierta se encontraba al momento de celebrarse el contrato.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1147 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 3°
    - Entrega de la cosa
    >>

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