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ARTICULO 1146.-Obligación de entregar documentos Si el vendedor está obligado a entregar documentos relacionados con las cosas vendidas, debe hacerlo en el momento, lugar y forma fijados por el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedorpue- de, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de ellos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona inconvenientes ni gastos excesivos al comprador.
1. introducción
Conforme lo dispuesto por el art. 1137 CCyC, el vendedor está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta.
Está obligación es reiterada en el art. 1146 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1146 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1143 ] [ Art. 1144 ] [ Art. 1145 ] 1146 [ Art. 1147 ] [ Art. 1148 ] [ Art. 1149 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1146 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
>>
Parágrafo 2°
- Entrega de la documentación
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También puedes ver: Art.1146 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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