ARTICULO 1146 Obligación de entregar documentos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1146.-Obligación de entregar documentos Si el vendedor está obligado a entregar documentos relacionados con las cosas vendidas, debe hacerlo en el momento, lugar y forma fijados por el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedorpue- de, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de ellos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona inconvenientes ni gastos excesivos al comprador.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1146 (con doctrina)


    2. interpretación
    a) Tiempo, lugar y forma: el vendedor debe entregar los documentos relacionados con las cosas vendidas en el momento, lugar y forma previstos en el contrato.
    b) Entrega anticipada: en caso de que el vendedor hiciera entrega anticipada de los documentos, puede subsanar cualquier falta de conformidad de ellos hasta la fecha fijada para la entrega, no debiendo ello ocasionar inconvenientes ni gastos excesivos al comprador.
    Parágrafo 3°. Entrega de la cosa

    Introduccion COMENTADA al Art. 1146 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 2°
    - Entrega de la documentación
    >>

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    También puedes ver: Art.1146 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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