ARTICULO 1129 Cosa vendida del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1129.-Cosa vendida Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos.

    1. introducción

    Luego de regular las disposiciones generales de la compraventa (Sección 1a), el CCyC regula los elementos esenciales de la compraventa: cosa y precio (Secciones 2a y 3a).
    Respecto de las cosas que pueden ser objeto de la compraventa, el CCyC dispone que pueden serlo todas las que puede ser objeto de los contratos.
    Ello nos remite a las disposiciones de los arts. 1003 a 1011 CC referidas al objeto de los contratos; los que, a su vez, nos remiten al objeto de los actos jurí­dicos (art. 279 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1129 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1129 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 2ª
    - Cosa vendida
    >>



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    También puedes ver: Art.1129 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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