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ARTICULO 1128.-Obligación de vender Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo.
1. introducción
Como lógica consecuencia de ser la compraventa un acto voluntario, el art. 1128 CCyC dispone, como principio general, que nadie está obligado a vender.
La excepción a este principio lo constituye el supuesto en que el vendedor se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1128 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1125 ] [ Art. 1126 ] [ Art. 1127 ] 1128 [ Art. 1129 ] [ Art. 1130 ] [ Art. 1131 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1128 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1128 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion