ARTICULO 1128 Obligación de vender del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1128.-Obligación de vender Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurí­dica de hacerlo.

    1. introducción

    Como lógica consecuencia de ser la compraventa un acto voluntario, el art. 1128 CCyC dispone, como principio general, que nadie está obligado a vender.
    La excepción a este principio lo constituye el supuesto en que el vendedor se encuentre sometido a la necesidad jurí­dica de hacerlo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1128 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 1
    - Compraventa
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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