ARTICULO 1128 Obligación de vender del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1128.-Obligación de vender Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurí­dica de hacerlo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1128 (con doctrina)


    2. interpretación
    A diferencia de lo que ocurrí­a con el art. 1324 CC, el art. 1128 CCyC no prevé los supuestos de venta forzosa, es decir los supuestos en que una persona se encuentra sometida a la necesidad jurí­dica de vender.
    El criterio sustentado por el CCyC de solo establecer el enunciado "necesidadjurí­dica de hacerlo" y no enumerar los casos que conllevan a tal necesidad, resuelve los problemas que planteaba el derogado art. 1324 CC pues algunos autores entendí­an que no todos los casos allí­ mencionados constituí­an supuesto de venta y/o que la misma fuera forzosa y/o que otros supuestos no contemplados en dicha norma sí­ lo constituí­an.
    De esta manera, el CCyC propone un tipo abierto.
    Sección 2S. Cosa vendida

    Introduccion COMENTADA al Art. 1128 (con doctrina)

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