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ARTICULO 1128.-Obligación de vender Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1128 (con doctrina)
2. interpretación
A diferencia de lo que ocurría con el art. 1324 CC, el art. 1128 CCyC no prevé los supuestos de venta forzosa, es decir los supuestos en que una persona se encuentra sometida a la necesidad jurídica de vender.
El criterio sustentado por el CCyC de solo establecer el enunciado "necesidadjurídica de hacerlo" y no enumerar los casos que conllevan a tal necesidad, resuelve los problemas que planteaba el derogado art. 1324 CC pues algunos autores entendían que no todos los casos allí mencionados constituían supuesto de venta y/o que la misma fuera forzosa y/o que otros supuestos no contemplados en dicha norma sí lo constituían.
De esta manera, el CCyC propone un tipo abierto.
Sección 2S. Cosa vendida
Introduccion COMENTADA al Art. 1128 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1125 ] [ Art. 1126 ] [ Art. 1127 ] 1128 [ Art. 1129 ] [ Art. 1130 ] [ Art. 1131 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1128 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1128 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion