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ARTICULO 1119.-Regla general Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.
1. introducción
De acuerdo a lo que se establece en esta norma, en los contratos de consumo el desequilibrio, que en algún grado puede ser deliberado en los contratos paritarios, es abusivo, aun cuando surja de cláusulas individualmente negociadas.
Las cláusulas abusivas presuponen la mala fe del contratante que las predispone; pues por su objeto o por su efecto, engendran una grave ruptura del equilibrio contractual, lo que permite considerar la existencia de una finalidad abusiva, inequitativa, antijurídica.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1119 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1116 ] [ Art. 1117 ] [ Art. 1118 ] 1119 [ Art. 1120 ] [ Art. 1121 ] [ Art. 1122 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1119 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO III
- Contratos de consumo
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CAPITULO 4
- Cláusulas abusivas
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También puedes ver: Art.1119 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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