ARTICULO 1086 Cláusula resolutoria expresa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1086.-Cláusula resolutoria expresa Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o especí­ficos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.

    1. introducción

    En este artí­culo se regula lo que la doctrina tradicionalmente denomina como pacto comisorio expreso, la primera forma de cláusula resolutoria concebida en nuestro derecho, a la que luego se agregó la forma implí­cita regulada en los arts. 1087 y 1088 CCyC.
    El pacto expreso conserva funcionalidad en todos los casos en los que a la dinámica del contrato no le resulta conveniente o suficiente estar a los términos operativos del pacto implí­cito; a diferencia del CC, que prohibí­a este tipo de estipulación en la prenda, el an- ticresis y la venta de cosas muebles, la aplicación del instituto es en este Código amplia, limitada solo por las exclusiones propias de los contratos por adhesión a cláusulas predispuestas y de consumo, en caso de configurarse un supuesto de ejercicio abusivo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1086 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 13
    - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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