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ARTICULO 1072.-Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato La parte que no ha ceiebrado el subcontrato mantiene contra el subcontratante las acciones emergentes del contrato principai. Dispone también de las que corresponden ai subcontratante contra el subcontratado, y puede ejercerias en nombre e interés propio.
1. introducción
La subcontratación da lugar a relaciones jurídicas de carácter transitivo entre las partes en el contrato principal y en el contrato derivado, lo que habilita al ejercicio de acciones entre ellos, cuestión regulada en los arts. 1071 y 1072 CCyC.
Dado que el subcontrato es derivación de un contrato principal a partir del que se genera la relación jurídica entre subcontratante y subcontratado, se denomina "contratante" y "subcontratante" a las partes en la relación jurídica base, y "subcontratante" y "subcontratado" a quienes lo son en el vínculo elaborado a partir del primero.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1072 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1069 ] [ Art. 1070 ] [ Art. 1071 ] 1072 [ Art. 1073 ] [ Art. 1074 ] [ Art. 1075 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1072 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 11
- Subcontrato
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