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ARTICULO 52.-Afectaciones a la dignidad La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.
Fuentes: art. 105 del Proyecto de 1998, inspirado en el art. 110 del Proyecto elaborado por la Comisión del decreto 468/1992.
Introduccion COMENTADA al Art. 52 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Los derechos contemplados En lo que respecta a los derechos contemplados en el art. 52 no es taxativa, pues el texto comprende al menoscabo "de cualquier modo" de la "dignidadpersonal". Todo menoscabo a la dignidad puede ser entonces objeto de prevención y reparación.
Se mantiene, al igual que en el Proyecto de 1998, una regulación abierta. No se mencionan ni regulan cada uno de los derechos personalísimos, sino que se legisla utilizando cláusulas generales; método que además es más acorde a un Código.
2.2. Intimidad El derecho a la intimidad tiene un ámbito público y otro, privado. Este último podrá estar constituido por una o más personas y responderá a distintas manifestaciones de la intimidad o privacidad.(126) El artículo contempla el derecho a la intimidad personal o familiar, de modo que se extiende no solo a los aspectos de la propia vida, sino también a determinados aspectos de la vida de otras personas con las que se guarde una especial y estrecha vinculación, como lo es la familiar.
El interés jurídico, tutelado por el derecho a la intimidad, es la posibilidad que tiene toda persona de poder gozar de un sector privado ajeno al conocimiento de terceros.
La tutela de este derecho descansó históricamente en los arts. 18 y 19 CN. El primero, porque establece: "... el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados". Esta garantía es una clara consecuencia de la protección de la intimidad. Queda en la ley la posibilidad de determinar en qué circunstancias puede procederse a la injerencia del domicilio y de los papeles privados. El art. 19 CN protege la autodeterminación personal al prohibir la intromisión en las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a terceros.
La consagración de este derecho en el CC operó mediante la ley 21.173 que incorporó el art. 1071 bis, que expresamente reconoció el derecho a la intimidad y tipificó diversas manifestaciones "”como el resguardo de la vida privada, la correspondencia y la publicación de retratos"”. En el art. 1770 CCyC este artículo se reproduce con mejor técnica legislativa y supera las críticas de la doctrina: "El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación".
2.3. Honor El artículo no define el derecho al honor, por lo que serán aplicables los criterios establecidos por la doctrina y la jurisprudencia que han definido el contenido de este derecho. La protección comprende a la honra o reputación, de modo que se tutela tanto la estima propia como a la fama o estimación ajena. Así se receptan ambas facetas del honor, objetiva y subjetiva.
2.4. Imagen Al respecto, ver comentario al art. 53 CCyC.
2.5. Identidad Fernández Sessarego sostiene: "la identidad de la persona, en tanto inescindible unidad psicosomática, presupone un complejo de elementos, una multiplicidad de aspectos esencialmente vinculados entre sí de los cuales unos son de carácter predominantemente físico o somático, mientras que otros son de diversa índole, ya sea ésta psicológica, espiritual, cultural, ideológica, religiosa o política. Estos múltiples elementos son los que, en conjunto, perfilan el ser 'uno mismo', diferente a los demás, no obstante que todos los seres humanos son iguales".(127) Entonces, siguiendo a este autor, el derecho a la identidad comprende no solo la identidad estática, sino también la dinámica. El CCyC extiende expresamente el reconocimiento a esta última en la regulación de los derechos personalísimos.
La identidad estática responde a la concepción restrictiva de "identificación" (huellas digitales, fecha y lugar de nacimiento, y el nombre de los progenitores, entre otros datos). Por eso, como regla, se construye sobre los datos físicos o, si se quiere, materiales de una persona. La identidad en su faz dinámica involucra las relaciones sociales que la persona va generando a lo largo de su vida; por lo tanto, comprende su historia personal, su biografía existencial, su estructura social y cultural.
2.6. Consecuencias de la lesión Conforme la regla establecida en este artículo, toda afectación a la dignidad, en la medida que reúna los requisitos de la responsabilidad civil, podrá ser objeto de prevención y reparación, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 1, Título V, Libro Tercero, que regula todo lo relativo a esta responsabilidad por daños. Es decir, el titular del derecho lesionado tiene derecho a accionar para reclamar la prevención o la reparación de los daños.
El artículo en análisis contempla expresamente la posibilidad de motorizar mecanismos judiciales de prevención o de tutela inhibitoria del daño futuro y previsible en relación a derechos personalísimos. Esto es importante porque en este ámbito el resarcimiento o indemnización nunca logra reparar el perjuicio y no existe reparación en especie.
Por último, cabe destacar que el art. 1738 en consonancia con el art. 52, prevé que la "indemnización (...) Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida".
(126) sAlTzer, Anderson, "Acerca de la regulación de los derechos personalísimos en el Proyecto de unificación del Código Civil y Comercial", en Revista Derecho Privado, n° 2, año I, Bs. As., Infojus, 2012, p. 39.
(127) Fernández sessAreGo, cArlos, "El derecho a la identidad personal", en Revista Jurídica La Ley, 1990-d, p. 1248.
Introduccion COMENTADA al Art. 52 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 49 ] [ Art. 50 ] [ Art. 51 ] 52 [ Art. 53 ] [ Art. 54 ] [ Art. 55 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 52 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 52 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1670
- Fallos: Tomo 342 - Página 1714
- Fallos: Tomo 342 - Página 1804
- Fallos: Tomo 343 - Página 2212
- Fallos: Tomo 343 - Página 2233
- Fallos: Tomo 344 - Página 1486
- Fallos: Tomo 344 - Página 1495
- Fallos: Tomo 345 - Página 488
- Fallos: Tomo 345 - Página 517
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 3
- Derechos y actos personalísimos
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