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ARTICULO 479.-Medidas cautelares.
En la acción de separación judicial de bienes se pueden solicitar las medidas previstas en el artículo 483.
Remisiones: ver comentario al art. 483 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 479 (con doctrina)
2. interpretación
Las medidas asegurativas a las que alude la norma tienen como finalidad evitar o limitar las posibilidades de accionar del cónyuge demandado en procura de resguardar el valor económico de los bienes de aquel manteniendo la intangibilidad del patrimonio, y se complementan con la protección cautelar genérica estatuida en las normas procesales, conforme lo regula el art. 483 CCyC, a cuyo comentario remitimos.
Las medidas protectorias autorizadas por la norma glosada tienen su paralelo con aquellas de idéntico fin, que los cónyuges pueden requerir deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes, en caso de urgencia (art. 722 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 479 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 476 ] [ Art. 477 ] [ Art. 478 ] 479 [ Art. 480 ] [ Art. 481 ] [ Art. 482 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 479 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 5ª
- Extinción de la comunidad
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También puedes ver: Art.479 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual