- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 376.-Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación Si alguien actúa como representante de otro sin serlo, o en exceso de las facultades conferidas por el representado, es responsable del daño que la otra parte sufra por haber confiado, sin culpa suya, en la validez del acto; si hace saber al tercero la falta o deficiencia de su poder, está exento de dicha responsabilidad.
Introduccion COMENTADA al Art. 376 (con doctrina)
2. interpretación
La actuación llevada a cabo por el representante que no es tal o que obró en exceso de las facultades conferidas en el poder es susceptible de comprometer su responsabilidad. Ya se ha visto que las limitaciones del poder son oponibles a los terceros si estos conocían o "pudieron" conocerlas actuando con la debida diligencia, o "debieron" conocerlas obrando con cuidado y prevención (arts. 361 y 362 CCyC), de modo que si no conocían ni podían o debían conocer que se trataba de un supuesto no autorizado, o que se estaba obrando en transgresión a las limitaciones impuestas a la representación, o que el poder se hallaba extinguido, la actuación del representante es eficaz y resulta obligatoria para el representado.
El supuesto que aquí se trata exige ponderar que el tercero que contrata con el representante puede exigir a este último que suscriba y le entregue una copia firmada del instrumento del que resulta la representación que invoca (art. 374 CCyC), facultad que, apreciada desde la perspectiva que resulta de los arts. 361 y 362 CCyC, y que también ofrece la norma que aquí se comenta, constituye una verdadera "carga", pues, se insiste, pesa sobre el representante el deber de actuar con la "debida diligencia" (art. 361 CCyC), "cuidado y prevención" (art. 362 CCyC) y "sin culpa" (art. 376 CCyC).
Es preciso, además, para que pueda suscitarse la responsabilidad del representante que refiere la norma, que no se haya verificado la ratificación del acto cumplido en exceso, pues en tal caso el defecto de representación habría quedado saneado (art. 369 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 376 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 373 ] [ Art. 374 ] [ Art. 375 ] 376 [ Art. 377 ] [ Art. 378 ] [ Art. 379 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 376 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 8
- Representación
>
SECCION 2ª
- Representación voluntaria
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.376 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion