ARTICULO 2446 Concurrencia de Iegitimarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2446.- Concurrencia de legitimarios. Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legí­timas.

    Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legí­tima mayor.



    Fuentes y antecedentes: art. 2396 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2446 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Concurrencia de legitimarios del mismo orden Cuando concurren solo ascendientes, el cálculo de la porción disponible será 1/2. Cuando concurren solo descendientes, la porción disponible será 1/3.
    2.2. Concurrencia del cónyuge con descendientes Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legí­tima mayor, o sea la de 1/3.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2446 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO X
    - Porción legí­tima
    >>

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    También puedes ver: Art.2446 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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