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ARTICULO 2446.- Concurrencia de legitimarios. Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legítimas.
Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor.
Fuentes y antecedentes: art. 2396 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2446 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Concurrencia de legitimarios del mismo orden Cuando concurren solo ascendientes, el cálculo de la porción disponible será 1/2. Cuando concurren solo descendientes, la porción disponible será 1/3.
2.2. Concurrencia del cónyuge con descendientes Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor, o sea la de 1/3.
Introduccion COMENTADA al Art. 2446 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2443 ] [ Art. 2444 ] [ Art. 2445 ] 2446 [ Art. 2447 ] [ Art. 2448 ] [ Art. 2449 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2446 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO X
- Porción legítima
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También puedes ver: Art.2446 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion