ARTICULO 2210 Duración de la inscripción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2210.- Duración de la inscripción. Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de veinte años, si antes no se renueva.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2210 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La vigencia de la hipoteca como derecho real, en rigor, queda sujeta a la subsistencia del crédito que la causa. En este aspecto, ha de verse que "”siguiendo la suerte de lo principal (el crédito)"” la garantí­a brindada en seguridad de su cumplimiento, no puede sino carecer de plazo extlntlvo. De ahí­ que, sin perjuicio del interés de terceros que es a lo que la norma apunta, el Código no ha previsto la extinción del gravamen sino por ví­a indirecta, bajo el abrigo de los dispositivos que acuerdan la extinción de las obligaciones.
    Por tal motivo, no debe confundirse la cancelación "”que hace a la inscripción"” con la extinción de la hipoteca "”que hace al derecho mismo"”, si bien en algunos supuestos la cancelación será una consecuencia de la extinción, como cuando se extingue la obligación principal garantizada con dicho derecho real.
    En lo que al texto del precepto refiere, lo regulado no es ni la extinción ni la cancelación de la hipoteca, sino la caducidad del asiento registraI respectivo.
    Véase en este aspecto que el artí­culo precisa que la vigencia de la inscripción reglstral se conservará por 20 años, término que, como se vio, coincide con el que preveí­an los arts. 3151 y 3197 CC y al que remite el art. 37, inc. a de la ley 17.801 ("caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artí­culo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales (...) la inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare... ").
    El plazo no puede sino computar como inicio, el de la anotación respectiva en el Registro de la Propiedad. Mediante la rogación que motivó el ingreso a la órbita del registro, quedó conformado el hito temporal desde el que cabe iniciar el término acordado.
    Cuando el artí­culo señala "sin necesidad de solicitud alguna", se deduce que, pasado el término en el que la anotación se halló vigente, la inscripción queda sin efecto de pleno derecho.
    La hipoteca caduca no perjudica a terceros aun cuando el crédito siga vigente. Debe mentarse, en cambio, que así­ como las partes, sus herederos y los que han intervenido en la formalización del documento, como el funcionario autorizante y los testigos en su caso, no podí­an prevalerse de la falta de inscripción, y respecto de ellos el derecho documentado se considerará registrado, tal como lo preceptúa el art. 20 de la ley 17.801, una vez vencido aquel término vicenal, la solución respecto de estos sujetos sigue siendo la misma.
    Entonces, como el gravamen es accesorio de crédito, es lógico que, si el principal subsiste, sobreviva la garantí­a pese al fenecimiento de la registración.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2210 (con doctrina)

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    - DERECHOS REALES
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    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
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    CAPITULO 2
    - Hipoteca
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