ARTICULO 2085 Transmisión de unidades del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2085.- Transmisión de unidades. El reglamento de propiedad horizontal puede prever limitaciones pero no impedir la libre transmisión y consiguiente adquisición de unidades funcionales dentro del conjunto inmobiliario, pudiendo establecer un derecho de preferencia en la adquisición a favor del consorcio de propietarios o del resto de propietarios de las unidades privativas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2085 (con doctrina)


    Interpretación
    Este artí­culo consagra, elí­pticamente, el derecho de admisión y su ejercicio está condicionado a la existencia de una estipulación en el reglamento de propiedad horizontal que establezca:
    a. la obligación de todos los propietarios de sectores privativos de notificarle al consorcio su decisión de transferir el dominio de su unidad funcional, los datos relativos a su potencial adquirente y las condiciones económicas de la operación; b. el derecho de preferencia que se le confiere al consorcio de propietarios y/o al grupo de propietarios que se enrole para su ejercicio; C. el plazo durante el cual y bajo idénticas condiciones, el consorcio o el grupo de propietarios pueden ejercer la preferencia; d. las sanciones aplicables al infractor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2085 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 1
    - Conjuntos inmobiliarios
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