ARTICULO 204 Carácter de los consejeros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 204.-Carácter de los consejeros Los miembros del consejo de administración pueden ser permanentes o temporarios. El estatuto puede establecer que determinadas decisiones requieran siempre el voto favorable de los primeros, como que también quede reservada a éstos la designación de los segundos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 204 (con doctrina)


    interpretación
    A través de esta disposición normativa se distinguen dos tipos de consejeros: permanentes "”duran en el cargo hasta su muerte o hasta que venza el plazo de duración de la fundación"” y temporarios "”ejercen el cargo por el plazo estatutario"”.
    Por ví­a estatutaria, y solo tratándose de consejeros permanentes, puede estipularse que determinadas decisiones del consejo de administración requieran siempre el voto favorable de su parte para su validez "”suelen vincularse a cuestiones trascendentales de la institución, como disolución de la entidad"”, y que solo los consejeros permanentes tienen la facultad de designar a los consejeros temporarios.

    Introduccion COMENTADA al Art. 204 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
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    SECCION 2ª
    - Constitución y autorización
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