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ARTICULO 2020.- Inicio del curso de la prescripción extintiva. El curso de la prescripción de la acción de cobro de la medianería respecto al muro de cerramiento se inicia desde el comienzo de su construcción; y respecto al de elevación o al enterrado, desde su utilización efectiva por el titular colindante.
Introduccion COMENTADA al Art. 2020 (con doctrina)
2. Interpretación
El inicio del curso de la prescripción extintiva "”o liberatoria"”, tratándose de un muro de cerramiento "”es decir, de los mencionados en el art. 2008 CCyC"”, se verifica el día del comienzo de la construcción.
Si se trata de un muro de elevación o enterrado, el curso de la prescripción liberatoria comienza desde su utilización efectiva, pues recién entonces el propietario constructor tiene acción de rembolso respecto del vecino lindante.
A falta de una previsión específica, rige el plazo genérico de prescripción del art. 2560 CCyC, que es de cinco años.
Introduccion COMENTADA al Art. 2020 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2017 ] [ Art. 2018 ] [ Art. 2019 ] 2020 [ Art. 2021 ] [ Art. 2022 ] [ Art. 2023 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2020 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2020 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 343 - Página 302
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2020 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion