- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1940.- Efectos propios de la tenencia. El tenedor debe:
a. conservar la cosa, pero puede reclamar al poseedor el reintegro de los gastos; b. Individualizar y comunicar al poseedor de quien es representante si se lo perturba en razón de la cosa, y de no hacerlo, responde por los daños ocasionados al poseedor y pierde la garantía por evicción, si ésta corresponde; C. restituir la cosa a quien tenga derecho a reclamarla, previa citación fehaciente de los otros que la pretenden.
Introduccion COMENTADA al Art. 1940 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma que se glosa enumera en forma simplificada los derechos y deberes del tenedor. Entre ellos, el de conservar la cosa es uno de los más importantes. Recuérdese que él "se comporta como representante del poseedor" (art. 1910 CCyC), lo que es indicativo de que posee en su nombre.
Este deber de conservación se encuentra reiterado en otras normas del Código, como "” por ejemplo"” el art. 1206 CCyC que le impone al locatario el deber de "mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió"; el art. 1536 CCyC que establece el deber del comodatario de "conservar la cosa con prudencia y diligencia" (inc. c); etc. Consecuentemente con este deber, es el derecho a reclamar el reintegro de los gastos que efectuare con miras a esa conservación.
El tenedor también está obligado a individualizar y nombrar al poseedor cuando es perturbado en razón de la cosa. Para el caso de no cumplir con este deber, se le imponen dos consecuencias:
debe responder por los daños que tal omisión le ocasione al poseedor; y pierde el derecho a reclamar por evicción contra quien le entregó la cosa. Finalmente, se le impone la obligación de restituir la cosa a quien tenga derecho a reclamarla, previa citación fehaciente de aquellos que la pretendan. Tal es el caso, por ejemplo, del dominio revocado, sea por el cumplimiento del plazo al que ha sido sujeto, sea por el acaecimiento de la condición a la que se lo sujetó, eliminar supuesto "”este en que por imposición legal"” nace el deber del hasta entonces titular de dominio revocable de restituir la cosa al propietario.
TÍTULO III Dominio CAPÍTULO 1 Disposiciones generales
Introduccion COMENTADA al Art. 1940 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1937 ] [ Art. 1938 ] [ Art. 1939 ] 1940 [ Art. 1941 ] [ Art. 1942 ] [ Art. 1943 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1940 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- Posesión y tenencia
>>
CAPITULO 3
- Efectos de las relaciones de poder
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1940 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual