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ARTICULO 1814.- Irrevocabilidad. La garantía unilateral es Irrevocable a menos que se disponga en el acto de su creación que es revocable.
Fuentes y antecedentes: art. 1746 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1814 (con doctrina)
2. Interpretación
El CCyC recepta como regla la irrevocabilidad de la garantía a favor de la seguridad jurídica del beneficiario. Es fundamental para este último tener la seguridad de que la garantía exista hasta que el deudor cumpla con su prestación.
No obstante, este principio general cede si en el acto en el que se instrumentó la garantía se estableció la posibilidad de que el emisor pueda revocarla.
CAPÍTULO 6(s) Títulos valores SECCIÓN 1a Disposiciones generales
Introduccion COMENTADA al Art. 1814 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1811 ] [ Art. 1812 ] [ Art. 1813 ] 1814 [ Art. 1815 ] [ Art. 1816 ] [ Art. 1817 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1814 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 4ª
- Garantías unilaterales
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También puedes ver: Art.1814 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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