- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1802.- Cartas de crédito. Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad.
En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular.
Introduccion COMENTADA al Art. 1802 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Concepto La carta de crédito es un instrumento comercial en virtud del cual un sujeto, designado "dador", lo expide y entrega a otro, designado "tomador", otorgándole un mandato para que en ejercicio de este retire de manos de terceros "”uno o varios"”, designados "destinatarios", dinero (o mercaderías) hasta cierto límite y dentro de un plazo determinado.(266) En otras palabras, el banco o una entidad financiera por cuenta y orden de un cliente se obliga a pagar a un tercero una suma de dinero, o a aceptar y descontar letras de cambio, o a autorizar a otra entidad crediticia a pagar, aceptar o descontar dichas letras, contra la presentación de los documentos exigidos, en la medida que se cumplan los términos y las condiciones contenidos en la carta de crédito.
Justamente, esta obligación del banco emisor tiene su fuente en su voluntad unilateral.
Es muy utilizada la figura en las operaciones de compraventa internacionales y existen diferentes tipos de cartas de crédito en el circuito financiero.
Por último, la norma establece que para la instrumentación de esta figura se puede utilizar cualquier tipo de documentación particular.
(266) FERNÁNDEZ, RAYMUNDO L. y GÓMEZ LEO», OSVALCO R., Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial, vol. III B, Bs. As., Depalma, 1991, p. 100.
SECCIÓN 2a Promesa pública de recompensa
Introduccion COMENTADA al Art. 1802 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1799 ] [ Art. 1800 ] [ Art. 1801 ] 1802 [ Art. 1803 ] [ Art. 1804 ] [ Art. 1805 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1802 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1802 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual