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ARTICULO 1801.- Reconocimiento y promesa de pago. La promesa de pago de una obligación realizada unllateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrarío. Para el reconocimiento se aplica el artículo 733.
Fuentes y antecedentes: art. 1741 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1801 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1801 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1798 ] [ Art. 1799 ] [ Art. 1800 ] 1801 [ Art. 1802 ] [ Art. 1803 ] [ Art. 1804 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1801 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1801 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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