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ARTICULO 1705.- Irretroactividad. La extinción del dominio fiduciario no tiene efecto retroactivo respecto de los actos realizados por el fiduciario, excepto que no se ajusten a los fines del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas, y que el tercer adquirente carezca de buena fe y título oneroso.
Introduccion COMENTADA al Art. 1705 (con doctrina)
2. Interpretación
Con un mecanismo análogo al que se impone para el dominio revocable, el precepto admite con fuente exclusivamente en la ley, la mutación de la relación de poder ejercida.
Constituye un valioso avance en la materia pues la antigua legislación solo daba como alternativas para el recupero material de la cosa su lisa y llana entrega. Ahora, al quedar inmediatamente constituido en poseedor en nombre ajeno (tenedor), el texto acuerda la mutación instantánea de la posesión, que no puede ser otra que la de ejercer sobre la cosa una tenencia.
Cierra el precepto con el traslado de estas nociones a la órbita registral y, en particular, a las cumplidas según la inscripción sea constitutiva o declarativa.
Introduccion COMENTADA al Art. 1705 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1702 ] [ Art. 1703 ] [ Art. 1704 ] 1705 [ Art. 1706 ] [ Art. 1707 ] [ Art. 1708 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1705 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 31
- Dominio fiduciario
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