ARTICULO 1700 Nulidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1700.- Nulidad. Es nulo el fideicomiso constituido con el fin de que el fiduciario esté obligado a mantener o administrar el patrimonio fideicomitido para ser transmitido únicamente a su muerte a otro fiduciario de existencia actual o futura.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1700 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. La sustitución fideicomisaria Definida como la institución por la cual se impone un segundo heredero al heredero instituido, quien tiene la carga de la conservación de los bienes, los que pasarán al sustituido al momento de la muerte del primero, la sustitución fideicomisaria ha sido considerada un obstáculo para el normal desenvolvimiento de los bienes.
    Por otra parte, no podrí­a admitirse que a través del fideicomiso, en los términos en que se encuentra regulado en el ordenamiento, pueda configurarse una sustitución fideicomisaria, ya que de acuerdo a lo previsto por el art. 1678 CCyC, la muerte del fiduciario no extingue el fideicomiso, sino que será continuado por el fiduciario sustituto.
    CAPÍTULO 31(s) Dominio fiduciario

    Introduccion COMENTADA al Art. 1700 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
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    SECCION 8ª
    - Fideicomiso testamentario
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