- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1643.- Forma. La transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa. Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella.
Introduccion COMENTADA al Art. 1643 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. La forma del contrato y las transacciones sobre derechos litigiosos La primera parte del art. 1643 CCyC hace referencia, como regla general, a que las transacciones deben ser hechas por escrito, omitiendo aclarar si esta es una exigencia para la validez del acto o solo necesario como prueba.
La segunda parte del artículo hace referencia a los derechos litigiosos. En estos casos, la exigencia de la forma del contrato de transacciones es absoluta ya que se requiere la presentación del mismo firmado por las partes ante el juez que entiende en la causa para que dicho contrato sea válido. Por último, dispone que hasta que las partes no presenten el instrumento, la transacción no se tendrá por concluida y las partes podrán desistir de ella. Se entiende que dicho desistimiento podrá hacerse, entonces, antes de que la transacción sea presentada ante el juez, pues una vez presentada ya no se tiene la posibilidad de desistir y la transacción comienza desde la fecha de su celebración a surtir sus efectos.
En conclusión, se entiende que la exigencia de la forma es tan solo a modo de prueba de las transacciones en caso de que versen sobre derechos litigiosos "”como ya se dijo"”, y en los casos en los que versen sobre derechos dudosos no se requiere de forma mientras así las partes lo dispongan.
Introduccion COMENTADA al Art. 1643 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1640 ] [ Art. 1641 ] [ Art. 1642 ] 1643 [ Art. 1644 ] [ Art. 1645 ] [ Art. 1646 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1643 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 28
- Transacción
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1643 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion