ARTICULO 1631 Reglas subsidiarias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1631.- Reglas subsidiarias. En lo no previsto expresamente en este Capí­tulo, la garantí­a por evicción se rige por las normas establecidas en los artí­culos 1033 y siguientes.

    Remisiones: ver comentario al art. 1628 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1631 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Si bien podí­a ello ser considerado como ineludible en una interpretación sistémica razonable del Código, la norma precisa que lo relativo a la garantí­a de evicción en el contrato de cesión de derechos se rige por el régimen general establecido en los arts. 1033 a 1050 CCyC, como ya se indicara en el comentario al art. 1628 CCyC.
    SECCIÓN 2a Cesión de deudas

    Introduccion COMENTADA al Art. 1631 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1628 ] [ Art. 1629 ] [ Art. 1630 ] 1631 [ Art. 1632 ] [ Art. 1633 ] [ Art. 1634 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1631 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 26
    - Cesión de derechos
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.1631 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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