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ARTICULO 1598.- Evicción. La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor, no hace renacer la fianza.
Introduccion COMENTADA al Art. 1598 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma indica una causa de extinción de la fianza por vía de consecuencia. Es el caso de la aceptación del acreedor de recibir bienes en pago de su crédito. En este caso la extinción es definitiva y la fianza no puede renacer en el supuesto de evicción de los bienes recibidos.
CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia
Introduccion COMENTADA al Art. 1598 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1595 ] [ Art. 1596 ] [ Art. 1597 ] 1598 [ Art. 1599 ] [ Art. 1600 ] [ Art. 1601 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1598 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 5ª
- Extinción de la fianza
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También puedes ver: Art.1598 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion