ARTICULO 1598 Evicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1598.- Evicción. La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor, no hace renacer la fianza.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1598 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma indica una causa de extinción de la fianza por ví­a de consecuencia. Es el caso de la aceptación del acreedor de recibir bienes en pago de su crédito. En este caso la extinción es definitiva y la fianza no puede renacer en el supuesto de evicción de los bienes recibidos.
    CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia

    Introduccion COMENTADA al Art. 1598 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 23
    - Fianza
    >

    SECCION 5ª
    - Extinción de la fianza
    >>



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    También puedes ver: Art.1598 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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