ARTICULO 1560 Donaciones mutuas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1560.- Donaciones mutuas. En las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo perjudican al donatario culpable.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1560 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. La reciprocidad y la simultaneidad de las donaciones mutuas La falta de una definición expresa de esta clase de donaciones exige que se distingan los elementos o caracteres que la componen. Por ello debe destacarse que, en estos acuerdos mutuos, existe "”inevitablemente"” una relación de reciprocidad que indica la finalidad perseguida por las partes al celebrar ambos contratos en un solo acto. Por lo tanto, esa relación importará un requisito esencial para la configuración de este negocio y, por consiguiente, la aplicación de los efectos que regula este artí­culo.
    De la regulación del Código Civil de Vélez Sarsfield se desprende además otro requisito, que no se encuentra necesariamente vinculado al nuevo texto legal. Es la simultaneidad, es decir, que ambas donaciones se celebren en un mismo acto. Sin embargo, nuevamente, la omisión en el nuevo artí­culo no parece involuntaria, sino más bien, recepta la correcta interpretación de estos dos requisitos y su dinámica en torno al negocio señalado.
    Para ampliar el análisis podrí­a decirse que, mientras la reciprocidad es un concepto í­ntimamente ligado al carácter mutuo que revisten ambos contratos; la simultaneidad, en todo caso, sirve para hacer presumir el primer requisito, y así­ confirmar aquel carácter.
    Por lo tanto, la ausencia de reciprocidad impide que puedan entenderse a dos donaciones como mutuas y, en cambio, la omisión de la simultaneidad de los contratos imoide presumir el carácter mutuo, pero no obstará a que, en definitiva, las donaciones lo tengan si expresamente así­ se señala en los instrumentos respectivos.
    2.2. La nulidad de una donación afecta a la otra Un efecto tí­pico de esta clase de actos es la nulidad que se reproduce en ambas donaciones, aun cuando solamente una de ellas hubiera estado afectada genéticamente por esa vicisitud. Es comprensible y adecuado así­ entenderlo ya que, si la finalidad procurada por las partes era generar un negocio complejo a partir de la celebración de dos donaciones que se relacionaran en su reciprocidad, la nulidad que afectara a una de ellas, distorsionarí­a, o aún más, frustrarí­a la esencia del negocio procurado.
    2.3. El incumplimiento del cargo en una donación perjudica solo al donatario culpable La norma es aclaratoria y totalmente coherente. Es así­ que, si alguna de las donaciones hubiera incorporado un cargo, su incumplimiento puede provocar la revocación de la donación respectiva, sin que pueda por ello hacerse efectiva esa revocación respecto de la otra donación. La justificación de esta regla se encuentra en la necesidad de evitar que el incumplidor, sea por que haya llegado a esa situación voluntariamente o no, termine siendo indirectamente beneficiado con un posible efecto revocatorio de la donación en la que el incumplidor fue donante.
    De ese modo, se desalienta la práctica abusiva o maliciosa que producirí­a una solución inversa a la regulada por la norma.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1560 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1557 ] [ Art. 1558 ] [ Art. 1559 ] 1560 [ Art. 1561 ] [ Art. 1562 ] [ Art. 1563 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1560 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 22
    - Donación
    >

    SECCION 3ª
    - Algunas donaciones en particular
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1560 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1557 ] [ Art. 1558 ] [ Art. 1559 ] 1560 [ Art. 1561 ] [ Art. 1562 ] [ Art. 1563 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...