ARTICULO 1523 Derecho de la competencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1523.- Derecho de la competencia. El contrato de franquicia, por sí­ mismo, no debe ser considerado un pacto que limite, restrinja o distorsione la competencia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1523 (con doctrina)


    Interpretación
    El contrato de franquicia no puede ser considerado un pacto que limite, restrinja o distorsione la competencia (art. 11 CCyC) es a los efectos de que no se pueda presumir que por la mera existencia de franquicias la competencia fue violada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1523 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 19
    - Franquicia
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