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ARTICULO 1523.- Derecho de la competencia. El contrato de franquicia, por sí mismo, no debe ser considerado un pacto que limite, restrinja o distorsione la competencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 1523 (con doctrina)
Interpretación
El contrato de franquicia no puede ser considerado un pacto que limite, restrinja o distorsione la competencia (art. 11 CCyC) es a los efectos de que no se pueda presumir que por la mera existencia de franquicias la competencia fue violada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1523 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1520 ] [ Art. 1521 ] [ Art. 1522 ] 1523 [ Art. 1524 ] [ Art. 1525 ] [ Art. 1526 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1523 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 19
- Franquicia
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También puedes ver: Art.1523 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual