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ARTICULO 1523.- Derecho de la competencia. El contrato de franquicia, por sí mismo, no debe ser considerado un pacto que limite, restrinja o distorsione la competencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 1523 (con doctrina)
Interpretación
El contrato de franquicia no puede ser considerado un pacto que limite, restrinja o distorsione la competencia (art. 11 CCyC) es a los efectos de que no se pueda presumir que por la mera existencia de franquicias la competencia fue violada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1523 (con doctrina)
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 19
- Franquicia
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También puedes ver: Art.1523 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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