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ARTICULO 1475.- Reglas contables. El contrato debe establecer las reglas sobre confección y aprobación de los estados de situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de cuentas, que reflejen adecuadamente todas las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio mediante el empleo de técnicas contables adecuadas. Los movimientos deben consignarse en libros contables llevados con las formalidades establecidas en las leyes. Se debe llevar un libro de actas en el cual se deben labrar las correspondientes a todas las reuniones que se realizan y a las resoluciones que se adoptan.
Introduccion COMENTADA al Art. 1475 (con doctrina)
2. Interpretación
Respecto de las normas contables, estados de situación y libros obligatorios, resultan de aplicación al caso los comentarios efectuados a los arts. 1460 y 1464, inc. I, CCyC, a los que corresponde remitir al lector. Solo debe enfatizarse que es el representante quien tiene la obligación de habilitar los libros contables a nombre del consorcio de cooperación, bajo las formalidades exigidas, y de emitir los estados contables previstos por la ley. Se aplican, sobre el punto, las previsiones de los arts. 1455, inc. I, y 1464, inc. I, CCyC "”este último, ya citado"”.
Es también obligación del representante controlar la configuración de causales extintivas de la relación, sea que se encuentren previstas en el contrato (como lo exige el art. 1474, inc. ñ, CCyC) o que resulten de la configuración de alguna de las situaciones contempladas por el art. 1478 CCyC, así como tomar las medidas y recaudos urgentes que correspondan.
El representante actúa (al igual que en las agrupaciones de colaboración y en las uniones transitorias) como mandatario de las partes y debe obrar haciendo saber la existencia del consorcio. Su responsabilidad es ilimitada y, en caso de representación plural, es simplemente mancomunada, salvo que se hubiere convenido la solidaridad con los otros representantes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1475 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1472 ] [ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ] 1475 [ Art. 1476 ] [ Art. 1477 ] [ Art. 1478 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1475 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 5ª
- Consorcios de cooperación
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También puedes ver: Art.1475 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion