ARTICULO 1463 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1463.- Definición. Hay contrato de unión transitoria cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1463 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma define el contrato de unión transitoria en los términos antes expresados y señala que no existen limitaciones geográficas a los fines del cumplimiento del objeto, ni respecto de las personas que pueden constituirla.(22) Se trata de una integración parcial con fines de coordinación, cuyo objetivo principal es la trascendencia de la organización frente a terceros, la prestación de un servicio o suministro o la ejecución de una obra concreta.
    (22) Ello, a diferencia de lo previsto en la LSC"”ley 19.550"”, que restringe a las mismas personas que pueden constituir agrupaciones de colaboración: sociedades constituidas en el paí­s; sociedades constituidas en el extranjero que se inscriban en los términos del art. 118 de dicha normativa; y empresarios individuales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1463 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 4ª
    - Uniones Transitorias
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