ARTICULO 1413 Obligaciones a cargo de las partes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la Idoneidad de la custodia de los locales, la Integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1413 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Obligaciones a cargo del proveedor del servicio El CCyC no define el contrato de servicio de caja de seguridad. Su regulación comienza por la determinación de las obligaciones a cargo de las partes. Así­, se establece que el prestador del servicio deberá responder por: 1) la idoneidad de la custodia de los locales; 2) la integridad de las cajas y 3) el contenido de las cajas, según lo pactado y las expectativas creadas en el usuario, para lo que deben tenerse en especial consideración las pautas proporcionadas por la entidad depositarí­a en su publicidad, y la confianza que pudo haber generado en el cliente por medio de ella (arts. 9°, 961, 1101, 1103, 1379 y 1385 CCyC).
    Se trata de obligaciones de resultado, de carácter objetivo, para las que se prevén dos eximentes que, de verificarse, determinan que el prestador no deba responder: a) caso fortuito externo a su actividad, como podrí­a ser el causado por un fenómeno natural no previsible ni evitable que torne imposible para el obligado el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, y b) que la violación de alguna de esas obligaciones provenga de un vicio propio de las cosas guardadas; como ocurrirí­a, por ejemplo, de colocar en el lugar el depositante sustancias corrosivas, inflamables o explosivos.
    La obligación a cargo del proveedor puede limitarse en los términos establecidos en el art. 1414 CCyC.
    2.2. Obligaciones del cliente Si bien en el artí­culo se mencionan básicamente las obligaciones a cargo del proveedor del servicio, es claro que el cliente deberá la contraprestación estipulada por el uso de la caja y deberá someterse a las condiciones de uso razonablemente establecidas por el proveedor, quien debe adoptar medidas que le permitan controlar el ingreso de personas autorizadas, a fin de poder cumplir con los deberes de seguridad a su cargo.
    Por otra parte, es claro, pues así­ se desprende del contenido del artí­culo, que aún cuando ello no se estipule en el contrato, el cliente no puede depositar cosas viciosas, entre las que corresponde incluir no solo a las que puedan generar la destrucción del contenido de la caja de seguridad por él contratada, sino generar daños a terceros, como podrí­a ser el caso de depositarse en la caja material biológico que pueda desprender un factor patógeno que afecte a quienes ingresen al sector.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1413 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1410 ] [ Art. 1411 ] [ Art. 1412 ] 1413 [ Art. 1414 ] [ Art. 1415 ] [ Art. 1416 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1413 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 5°
    - Servicio de caja de seguridad
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1413 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1410 ] [ Art. 1411 ] [ Art. 1412 ] 1413 [ Art. 1414 ] [ Art. 1415 ] [ Art. 1416 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...