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ARTICULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la Idoneidad de la custodia de los locales, la Integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
Introduccion COMENTADA al Art. 1413 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Obligaciones a cargo del proveedor del servicio El CCyC no define el contrato de servicio de caja de seguridad. Su regulación comienza por la determinación de las obligaciones a cargo de las partes. Así, se establece que el prestador del servicio deberá responder por: 1) la idoneidad de la custodia de los locales; 2) la integridad de las cajas y 3) el contenido de las cajas, según lo pactado y las expectativas creadas en el usuario, para lo que deben tenerse en especial consideración las pautas proporcionadas por la entidad depositaría en su publicidad, y la confianza que pudo haber generado en el cliente por medio de ella (arts. 9°, 961, 1101, 1103, 1379 y 1385 CCyC).
Se trata de obligaciones de resultado, de carácter objetivo, para las que se prevén dos eximentes que, de verificarse, determinan que el prestador no deba responder: a) caso fortuito externo a su actividad, como podría ser el causado por un fenómeno natural no previsible ni evitable que torne imposible para el obligado el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, y b) que la violación de alguna de esas obligaciones provenga de un vicio propio de las cosas guardadas; como ocurriría, por ejemplo, de colocar en el lugar el depositante sustancias corrosivas, inflamables o explosivos.
La obligación a cargo del proveedor puede limitarse en los términos establecidos en el art. 1414 CCyC.
2.2. Obligaciones del cliente Si bien en el artículo se mencionan básicamente las obligaciones a cargo del proveedor del servicio, es claro que el cliente deberá la contraprestación estipulada por el uso de la caja y deberá someterse a las condiciones de uso razonablemente establecidas por el proveedor, quien debe adoptar medidas que le permitan controlar el ingreso de personas autorizadas, a fin de poder cumplir con los deberes de seguridad a su cargo.
Por otra parte, es claro, pues así se desprende del contenido del artículo, que aún cuando ello no se estipule en el contrato, el cliente no puede depositar cosas viciosas, entre las que corresponde incluir no solo a las que puedan generar la destrucción del contenido de la caja de seguridad por él contratada, sino generar daños a terceros, como podría ser el caso de depositarse en la caja material biológico que pueda desprender un factor patógeno que afecte a quienes ingresen al sector.
Introduccion COMENTADA al Art. 1413 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1410 ] [ Art. 1411 ] [ Art. 1412 ] 1413 [ Art. 1414 ] [ Art. 1415 ] [ Art. 1416 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1413 del Código Civil y Comercial Argentina?
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Parágrafo 5°
- Servicio de caja de seguridad
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