- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1364.- Pérdida de la cosa. Si la cosa depositada perece sin culpa del depositario, la pérdida debe ser soportada por el depositante.
Introduccion COMENTADA al Art. 1364 (con doctrina)
Interpretación
Tal como fue adelantado en la introducción, solamente las cosas sujetas a un contrato de depósito regular pueden perderse.
Si la cosa se pierde sin culpa del depositario, la pérdida será soportada por el depositante, es decir, su dueño. En cambio, si la cosa se pierde por negligencia del depositario, este deberá indemnizar los daños ocasionados por su culpa.
Distinta es la solución si el depósito es irregular, siendo la cosa depositada fungióle, siempre puede ser reemplazada por otra de la misma especie. Tengamos en cuenta que en esta clase de depósito, el depositante transfiere la propiedad de la cosa al depositario, motivo por el cual la pérdida también es soportada por el dueño de la cosa que, en este caso es el depositario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1364 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1361 ] [ Art. 1362 ] [ Art. 1363 ] 1364 [ Art. 1365 ] [ Art. 1366 ] [ Art. 1367 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1364 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 11
- Depósito
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1364 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion