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ARTICULO 1355.- Normas especiales. Las reglas de este Capítulo no obstan a la aplicación de las disposiciones de leyes y reglamentos especiales.
Fuentes y antecedentes: art. 1277 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1355 (con doctrina)
2. Interpretación
A este artículo se lo debe vincular con el art. 963 CCyC, que establece el siguiente orden de prelación cuando concurren sus disposiciones y de alguna ley especial: normas indisponibles de la ley especial y de este Código; normas particulares del contrato; normas supletorias de la ley especial; normas supletorias de este Código.
CAPÍTULO ll(s) Depósito SECCIÓN 1a Disposiciones generales
Introduccion COMENTADA al Art. 1355 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1352 ] [ Art. 1353 ] [ Art. 1354 ] 1355 [ Art. 1356 ] [ Art. 1357 ] [ Art. 1358 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1355 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
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- Contratos en particular
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También puedes ver: Art.1355 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion