ARTICULO 1355 Normas especiales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1355.- Normas especiales. Las reglas de este Capí­tulo no obstan a la aplicación de las disposiciones de leyes y reglamentos especiales.

    Fuentes y antecedentes: art. 1277 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1355 (con doctrina)


    2. Interpretación
    A este artí­culo se lo debe vincular con el art. 963 CCyC, que establece el siguiente orden de prelación cuando concurren sus disposiciones y de alguna ley especial: normas indisponibles de la ley especial y de este Código; normas particulares del contrato; normas supletorias de la ley especial; normas supletorias de este Código.
    CAPÍTULO ll(s) Depósito SECCIÓN 1a Disposiciones generales

    Introduccion COMENTADA al Art. 1355 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 10
    - Corretaje
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