ARTICULO 1342 Retribución del consignatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1342.- Retribución del consignatario. Si la comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de cumplimiento de la consignación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1342 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Onerosidad La consignación se presume onerosa. Esto se desprende del juego de los arts. 1322, 1335 y 1342 CCyC.
    El primero se refiere a la presunción de onerosidad del mandato. Afalta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o por el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez.
    Como ya vimos, el art. 1335 CCyC determina la aplicación supletoria de la normativa del mandato al contrato de consignación.
    El art. 1342 CCyC refiere a la retribución del contrato de consignación que se realiza mediante la comisión.
    2.2. Clases de comisión Siguiendo la denominación que se le daba en el CCom., el CCyC mantiene dos clases de comisión: la ordinaria o simple y la extraordinaria o de garantí­a.
    2.2.1. Comisión ordinaria La comisión simple u ordinaria es aquella a la que, regularmente, tiene derecho el consignatario por la ejecución de la labor encomendada, y que el consignante debe abonar. En caso de que no medie convenio expreso, ni surja de la intención real de los contratantes, para fijar la comisión hay que atenerse a los usos, prácticas o costumbres del lugar de ejecución del contrato.
    El CCyC no establece una pauta referida al modo en que debe fijarse el monto de la comisión, como tampoco lo hací­a el CCom., lo que resulta acorde con la autonomí­a de la voluntad (art. 958 CCyC). Siguiendo esa misma pauta, el momento en el que se debe realizar el pago tampoco está fijado.
    La revocación sin causa del trabajo encargado al consignatario por parte del consignante estaba regulada en el art. 275 CC. El artí­culo derogado establecí­a que, en caso de que eso sucediese, el consignante debí­a pagar, como mí­nimo, la mitad de la comisión, aunque no fuese la que correspondí­a exactamente por los trabajos realizados. El CCyC modifica esta pauta por aplicación del art. 1331 CCyC, que establece que la revocación sin justa causa del mandato otorgado por tiempo o asunto determinado obliga al mandante a indemnizar los daños causados; si el mandato fue dado por plazo indeterminado, el mandante debe dar aviso adecuado a las circunstancias o, en su defecto, indemnizar los daños que cause su omisión (art. 1335 CCyC).
    2.2.2. Comisión extraordinaria o en garantí­a Esta comisión se le debe al consignatario solo si se pacta. El consignatario asume los riesgos del negocio y queda obligado, frente al consignante, a pagar el precio en los plazos convenidos con el tercero. El consignante no asume ningún riesgo por la solvencia del tercero contratante y el consignatario garantiza el resultado del negocio celebrado. Eso es lo que justifica una comisión superior a la ordinaria.
    El CCyC eliminó la última parte del art. 256 CCom. que establecí­a pautas para determinar el monto de esta comisión para el caso de no haberse estipulado por escrito.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1342 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1339 ] [ Art. 1340 ] [ Art. 1341 ] 1342 [ Art. 1343 ] [ Art. 1344 ] [ Art. 1345 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1342 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 9
    - Contrato de consignación
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1342 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1339 ] [ Art. 1340 ] [ Art. 1341 ] 1342 [ Art. 1343 ] [ Art. 1344 ] [ Art. 1345 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...