ARTICULO 1322 Onerosidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1322.- Onerosidad. El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1322 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El nuevo ordenamiento, receptando la realidad referida, establece la presunción de onerosidad como carácter del contrato de mandato. Como toda presunción puede desvirtuarse por pacto contrario o acreditando que se trata de un contrato gratuito. La norma comentada dispone que, en caso de falta de acuerdo sobre la retribución a pagar al mandatario, se abonará la que establezcan las disposiciones legales o reglamentarias aplicables; o las que surjan de los usos o; en su defecto, se determinará judicialmente en caso de ausencia de tales parámetros. Asimismo, puede interpretarse que el mandatario conserva el derecho a una retribución proporcional al servicio prestado en caso de resolución del mandato sin culpa a él atribuible "”a pesar de no existir norma expresa en términos del anterior art. 1958 CC"”, por aplicación de los principios generales contenidos en el art. 1794 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1322 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1319 ] [ Art. 1320 ] [ Art. 1321 ] 1322 [ Art. 1323 ] [ Art. 1324 ] [ Art. 1325 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1322 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 8
    - Mandato
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1322 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1319 ] [ Art. 1320 ] [ Art. 1321 ] 1322 [ Art. 1323 ] [ Art. 1324 ] [ Art. 1325 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...