ARTICULO 1320 Representación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1320.- Representación. Si el mandante confiere poder para ser representado, le son aplicables las disposiciones de los artí­culos 362 y siguientes.

    Aun cuando el mandato no confiera poder de representación, se aplican las disposiciones citadas a las relaciones entre mandante y mandatario, en todo lo que no resulten modificadas en este Capí­tulo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1320 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El Código Civil y Comercial, en su artí­culo 358 contempla a la representación como el acto que permite imputar efectos directos a una persona por la actuación de otra, el cual puede tener como fuente un origen legal o bien voluntario o convencional. Así­, el art. 1320 CCyC bajo análisis es un supuesto especial de representación voluntaria al cual alude el art. 358 citado.
    En el mandato con representación las relaciones activas y pasivas nacen directamente entre el tercero y el mandante. Se trata de dos negocios jurí­dicos que confluyen y dos son las relaciones que coexisten: una es la interna entre mandante y mandatario, caracterizada por el deber de cumplir el encargo conferido y aceptado y regulada por el contrato de mandato; la otra es la externa entre mandante y tercero, caracterizada por el poder que permite la actuación en nombre ajeno, regulada por el negocio unilateral de apoderamiento.(11) Como se indicó, la representación permite imputar efectos directos a una persona por la actuación de otra, sea que exista un acto voluntario o un comportamiento objetivado que autorice a hacerlo. Los actos o hechos que el mandatario ejecuta dentro de los lí­mites de su poder y a nombre del mandante, así­ como las obligaciones que en consecuencia hubiere contraí­do, "son considerados como hechos por éste personalmente".(12) El art. 1320 CCyC contiene dos párrafos, el primero refiere a la aplicabilidad al mandato representativo de las normas contenidas en los arts. 362 a 381 CCyC, que regulan la representación voluntaria y a cuyo análisis se remite. Por su parte, el segundo párrafo contempla el supuesto en el cual no se otorgue la representación, e indica aplicables las disposiciones generales aludidas (arts. 362 a 381 CC), en tanto no haya disposiciones especí­ficas en este Capí­tulo que las modifiquen.
    En lo referente a los actos jurí­dicos que pueden ser objeto de representación, la regla es que puede actuarse por representante en todos los actos jurí­dicos patrimoniales y entre vivos. Sin embargo, no es posible encomendar al representante la realización de actos que el representado no puede celebrar por sí­, así­ como tampoco encomendar la ejecución de obligaciones intuitu personae.(13) La segunda parte de la norma constituye una aplicación concreta, en materia de representación voluntaria, de la regla general prevista en el art. 361 CCyC, a cuyo comentario cabe remitir.
    (8) BORDA, GUILLERMO A. Tratado de Derecho Civil. Contratos, Tomo II. 10A Edición (1914-2002), Actualizado pro Alejandro Borda, Editorial La Ley. Buenos Aires, 2012. pág. 423. ROCA SASTRE, RAMÓN M. y PUIG BRUTAU, JosÉ,"La representación voluntarla en el negocio jurí­dico", en Estudios de derecho privado, t. 1, ps. 113 y slgs.
    (9) ROCA SASTRE, RAMÓN M. y PUIG BRUTAU, JÓSE, Estudios de derecho privado. Revista de Derecho Privado. Madrid 1948, t 1, p. 114.
    (10) PACCIONE GIOVANNI, Le teorle moderne sulla rappresentanza. páq 772.
    (11) MOSSET ITURRASPE, JORGE, Mandatos. Rubinzal-Culzoni Editores. Santa Fe, 1996, pág. 143 y ss.
    (12) SPG'TA, ALBERTO G. y LEIVA FERNÁNDEZ, LUIS F. P. (actualizador), Instituciones de derecho civil. Contratos, 2a edición, La Ley, Buenos Aires, 2010, T°VII, p. 3.
    (13) Spota, Alberto G. y Leiva Fernández, Luis F. P. (actualizador), Instituciones de derecho civil. Contratos, 2a edición, La Ley, Buenos Aires, 2010, T° VII, p. 11.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1320 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1317 ] [ Art. 1318 ] [ Art. 1319 ] 1320 [ Art. 1321 ] [ Art. 1322 ] [ Art. 1323 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1320 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 8
    - Mandato
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1320 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1317 ] [ Art. 1318 ] [ Art. 1319 ] 1320 [ Art. 1321 ] [ Art. 1322 ] [ Art. 1323 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...