ARTICULO 1264 Variaciones del proyecto convenido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1264.- Variaciones del proyecto convenido. Cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación; la necesidad de tales modificaciones debe ser comunicada inmediatamente al comitente con indicación de su costo estimado. Si las variaciones implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado, el comitente puede extinguirlo comunicando su decisión dentro del plazo de diez dí­as de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado.

    El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que no impliquen cambiar sustancia/mente la naturaleza de la obra.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1264 (con doctrina)


    Interpretación
    2.1. Variaciones por parte del contratista al proyecto acordado.
    Regla general y supuesto de excepción En principio, cualquiera sea el sistema de contratación de la obra, el contratista no puede introducir variaciones al proyecto ya aceptado. Solo podrá hacerlo si media una autorización escrita del comitente.
    Excepcionalmente, podrá hacerlo sin dicha autorización en el supuesto de que las alteraciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación. Se considera que el contratista es un profesional conocedor de su labor y que podrá realizar una ecuación eficiente para llevar a término la obra.
    En caso de que, a pesar de su actuación diligente, el contratista deba introducir modificaciones, será su obligación comunicar inmediatamente al comitente tal necesidad y la estimación de su costo.
    2.2. Extinción del contrato por parte del comitente La norma prevé la posibilidad de que el comitente extinga el contrato cuando las variaciones a lo acordado introducidas por el contratista a la obra, importen un aumento superior a la quinta parte del precio pactado.
    El comitente podrá extinguir el contrato comunicando su decisión dentro del plazo de diez dí­as de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado.
    En tal caso, se configura un supuesto de extinción del contrato por declaración de una de las partes, previsto en el artí­culo 1077 CCyC, el que establece que "el contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad".
    En consecuencia, se aplicarán a este supuesto las prescripciones contenidas en los arts. 1078, 1079 y 1080 CCyC que fijan las reglas a las que, salvo estipulación convencional en contrario, debe ajustar su conducta quien quiere hacer efectiva la extinción de un contrato, la proyección de los efectos de la extinción en el tiempo y las pautas en cuanto a la restitución.
    No resulta de aplicación en este caso lo dispuesto por el art. 1261 CCyC, por lo tanto, el comitente no tendrá que indemnizar al prestador todos los gastos ytrabajos realizados, ni la utilidad que hubiese podido obtener.
    2.3. Modificaciones al proyecto que importen una variación en el precio menor a una quinta parte En tal caso, efectuada la comunicación y la estimación del costo por parte del contratista, el comitente no podrá extinguir el contrato. En cambio, sí­ tiene la posibilidad de desistir del contrato en forma unilateral, pero en tal caso deberá indemnizar al contratista en la forma prevista en el art. 1261 CCyC integrando los rubros allí­ contemplados. Ello, sin perjuicio de la facultad que el artí­culo citado acuerda al juez para reducir equitativamente la utilidad si se produce una notoria injusticia.
    2.4. Variaciones por parte del comitente al proyecto acordado Según la norma en consideración, también el comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que no impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra. Por regla general, las modificaciones podrán ser introducidas siempre y cuando no cambien sustancialmente la naturaleza de la obra y estarán a cargo del comitente.
    2.5. Variaciones autorizadas. Diferencias de precio El Código Civil y Comercial contempla diversas soluciones para los distintos casos en los arts. 1263 (retribución en el sistema por coste y costas) y 1264 (modificaciones a instancia del contratista o comitente).
    En el art. 1265 CCyC se establece que, a falta de acuerdo, las diferencias de precio surgidas de las modificaciones autorizadas se fijan judicialmente. Es decir, que la solución aportada, en cuanto a su fijación judicial y a través del proceso más abreviado que prevea la normativa de forma, goza de carácter supletorio, dado que rige a falta de acuerdo en contrario de los contratantes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1264 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1261 ] [ Art. 1262 ] [ Art. 1263 ] 1264 [ Art. 1265 ] [ Art. 1266 ] [ Art. 1267 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1264 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
    >

    SECCION 2ª
    - Disposiciones especiales para las obras
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1264 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1261 ] [ Art. 1262 ] [ Art. 1263 ] 1264 [ Art. 1265 ] [ Art. 1266 ] [ Art. 1267 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...