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ARTICULO 1255.- Precio. El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial.
Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leves, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.
Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091.
Remisiones: ver art. 1262 CCyC y comentario al art. 1091 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1255 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Precio y leyes arancelarías El precio es la contraprestación a cargo del comitente que, por lo general, se encuentra pactada en el contrato. En caso, que ello no ocurra, puede surgir de la ley, de los usos, o en su defecto, ser determinado judicialmente.
En esta materia, en el segundo párrafo de la norma, se consagra el principio de libre determinación del precio en cabeza de los contratantes, en tanto se establece que las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de la obra o de los servicios. Ello podría traer más de un inconveniente interpretativo, y así ha sido expresado por la doctrina, en tanto en la mayoría de las actividades profesionales colegiadas rigen normas arancelarias que establecen las pautas a fin de la determinación de los aranceles.
2.2. Determinación judicial La norma contempla el supuesto de que la retribución deba ser determinada por el juez y, en tal caso, establece la regla general por la cual esta deberá ser fijada en orden a lo establecido en las leves arancelarias.
También se indica que su determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador. En consecuencia, el juez deberá ponderar la importancia del servicio o de la obra, las calidades y cualidades personales del contratista y, en su caso, el precio convenido.
Por otra parte, si la aplicación estricta de la ley de arancel conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijarla equitativamente.
De manera tal que para el caso en que exista una gran desproporción entre los honorarios que corresponde fijar conforme las pautas arancelarias y la labor efectivamente cumplida por el profesional, el juez podrá fijar los honorarios conforme la equidad.
2.3. Obra y servicios. Precio global o por unidad de medida El tercer párrafo de la norma regula la determinación del precio de dos modalidades distintas de contratación que se incorporan al sistema civil en el art. 1262 CCyC referido a los sistemas de contratación de obra.
Dichas modalidades de contratación de la obra o servicios son el sistema de retribución global y el de unidad de medida y, para ambos casos, se acuerda la misma solución o regla general.
Las partes no podrán pretender la modificación del precio determinado (sea ya el total o el establecido por ítem o unidad) con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo, o que su costo es menor o mayor al previsto.
La única excepción a la regla general señalada que la norma prevé es que se configure el supuesto de imprevisión regulado en el art. 1091 CCyC, a cuyo comentario cabe remitirse.
Por su parte, con relación a lo dispuesto en el último párrafo de este artículo, en cuanto a la determinación del precio cuando las partes convienen el pago de la obra por pieza o medida, deberá ser armonizado con lo establecido en el art. 1266 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1255 (con doctrina)
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Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 1ª
- Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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