ARTICULO 1143 Silencio sobre el precio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1143.-Silencio sobre el precio Cuando el contrato ha sido válidamente celebrado, pero el precio no se ha señalado ni expresa ni tácitamente, ni se ha estipulado un medio para determinarlo, se considera, excepto indicación en contrario, que las partes han hecho referencia al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato para tales mercaderí­as, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1143 (con doctrina)


    2. interpretación
    Para que rija la presunción de que las partes se han ajustado al precio del mercado es necesario que:
    la cosa vendida sea mueble; no exista disposición en contrario de las partes; las partes no hayan previsto ningún otro mecanismo de determinación del precio; el contrato cumpla con el resto de sus requisitos esenciales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1143 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 1°
    - Precio
    >>

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    También puedes ver: Art.1143 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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