ARTICULO 1127 Naturaleza del contrato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1127.-Naturaleza del contrato El contrato no debe ser juzgado como de compraventa, aunque las partes así­ lo estipulen, si para ser tal le falta algún requisito esencial.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1127 (con doctrina)


    2. interpretación
    Si bien la disposición se ubica en la regulación de la compraventa, el dispositivo es aplicable a todos los actos jurí­dicos. Así­, en proyectos anteriores se propiciaba su inclusión en el capí­tulo de los actos jurí­dicos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1127 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1127 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.1127 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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