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ARTICULO 1120.-Situación jurídica abusiva Se considera que existe una situación jurídica abusiva cuando el mismo resultado se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1120 (con doctrina)
2. interpretación
Según el artículo, existe una situación jurídica abusiva cuando nos hallamos frente a un supuesto de desequilibrio en perjuicio del consumidor que se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos; situación que se da cuando se elabora un entramado contractual, un sistema de vínculos jurídicos y económicos conexos que determina una situación de cautividad o de limitación de derechos y facultades del consumidor o usuario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1120 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1117 ] [ Art. 1118 ] [ Art. 1119 ] 1120 [ Art. 1121 ] [ Art. 1122 ] [ Art. 1123 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1120 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO III
- Contratos de consumo
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CAPITULO 4
- Cláusulas abusivas
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También puedes ver: Art.1120 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion