- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1117.-Normas aplicables Se aplican en este Capítulo lo dispuesto por las leyes especiales y los artículos 985, 986, 987y 988, existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes.
Remisiones: ver comentario al art. 988 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1117 (con doctrina)
2. interpretación
El Código formula aquí una regulación integrativa, con un sistema protectorio integrado por las normas contenidas en leyes especiales y por las referidas a los contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas, que pueden o no ser también contratos de consumo y cuyos principios, especialmente los contenidos en el art. 988 CCyC, a cuyo comentario cabe remitir, resultan de aplicación a los contratos de consumo, aun cuando no hayan sido celebrados por adhesión.
Introduccion COMENTADA al Art. 1117 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1114 ] [ Art. 1115 ] [ Art. 1116 ] 1117 [ Art. 1118 ] [ Art. 1119 ] [ Art. 1120 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1117 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO III
- Contratos de consumo
>>
CAPITULO 4
- Cláusulas abusivas
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1117 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual