ARTICULO 1116 Excepciones al derecho de revocar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1116.-Excepciones al derecho de revocar Excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos:

    a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez; b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así­ como de ficheros informáticos, suministrados por ví­a electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente; c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

    Fuentes y antecedentes: Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista de España.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1116 (con doctrina)


    2. interpretación
    El derecho de revocar establecido a favor del consumidor en los supuestos previstos en los arts. 1104 y 1105 CCyC encuentra como lí­mite razonable la comercialización de tres tipos de productos distintos.
    2.1. Productos confeccionados por encargo del consumidor Cuando el producto entregado al consumidor es confeccionado según las especificaciones suministradas por el consumidor o diseñado especí­ficamente para él "”por ejemplo, según sus caracterí­sticas biométricas"” o se trata de una cosa que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o pueden deteriorarse con rapidez, como puede ser un alimento perecedero.
    2.2. Grabaciones, software y bases de datos Tampoco puede el consumidor ejercer el derecho de revocación cuando lo provisto son grabaciones de audio o video o software informático que pudo haber sido bajado e instalado para su uso por el consumidor a su sistema informático "”tal el sentido que corresponde atribuir a la expresión "decodificado""” o bien de ficheros o bases de datos provistos por ví­a electrónica, cuando pueden ser descargados o reproducidos en forma inmediata para su uso permanente por el consumidor, por instalación en su sistema.
    2.3. Publicaciones Tampoco procede el ejercicio de la facultad de revocación cuando lo provisto al consumidor son publicaciones, sean ellas periódicas o no y cualquiera sea el medio, ya se trate de las impresas o de las presentadas en formato electrónico.
    Como se trata de un supuesto de limitación a la facultad de revocación, establecida a favor del consumidor, entendemos que ella debe ser interpretada restrictivamente y que, por ello, la estipulación normativa debe considerarse referida a publicaciones periodí­sticas y de entretenimiento de publicación contemporánea a su adquisición por el consumidor, pero no a las de antigua data, destinadas a nutrir una colección, habitualmente adquiridas por catálogo o por ví­a de la publicidad y la oferta efectuada en sitios de Internet especializados en la materia.
    Capí­tulo 4. Cláusulas abusivas

    Introduccion COMENTADA al Art. 1116 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1116 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO III
    - Contratos de consumo
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    CAPITULO 3
    - Modalidades especiales
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    También puedes ver: Art.1116 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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