ARTICULO 11 Abuso de posición dominante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 11.-Abuso de posición dominante Lo dispuesto en los artí­culos 9°y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones especí­ficas contempladas en leyes especiales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 11 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Concepto de posición dominante La posición dominante en el mercado es la que posibilita que un determinado prestador o conjunto de prestadores se abuse de su posición de fortaleza en la relación establecida con un sujeto que se encuentra en situación de debilidad jurí­dica, social o económica. (65) Es claro que ello puede darse cuando existe una situación de monopolio u oligopolio en la provisión de un determinado bien o servicio; pero también cuando la naturaleza de las relaciones y circunstancias en las que se proporcionan las prestaciones generan un fenómeno de cautividad o de vulnerabilidad en quien las recibe.
    Se trata de un concepto originado en el derecho de la competencia (arts. 4°, 5° y conc. de la ley 25.156).
    La incorporación de este concepto jurí­dico al Código permite considerar que se ha operado una ampliación de supuestos con relación a lo previsto en la norma de regulación del mercado que hasta ahora lo contení­a. Ello permite sostener que no es requisito del abuso de posición dominante en el mercado el que ella provenga del ejercicio injusto realizado por una gran empresa o sistema prestacional sino que también puede darse en relaciones de menor despliegue en el mercado pero de gran incidencia particular, como las establecidas entre locador y locatario en un mercado donde existe escasez de vivienda.
    2.2. Abuso de posición dominante y proceso Como se señaló en el comentario al artí­culo anterior, no cabe requerir que la ví­ctima del ejercicio abusivo de un derecho pruebe la existencia de dolo de parte del sujeto activo de la conducta que la afecta; le basta con probar la inequidad de los efectos de ella, algo que es de especial importancia cuando el ejercicio abusivo se genera por la estructuración de ví­nculos contractuales conexos o en situaciones jurí­dicas abusivas.
    La previsión normativa se aplica tanto en caso de verificarse un supuesto de abuso de derechos subjetivos como en el caso de situaciones jurí­dicas abusivas.
    En tales supuestos, los jueces se encuentran habilitados para adoptar las medidas a las que se hizo referencia al comentar el art. 10, en el marco de despliegue de las tutelas preventivas o resarcitoria.
    (65) Según lo expuesto ante la CSJN por la Procuradora general Adjunta, a cuyo dictamen remitió la mayorí­a del tribunal, en los autos "tommasi Automotores SA c/ CIAdEA SA y otro", 09/10/2012, la verificación de una situación de subordinación o de posición dominante, no permite por sí­ sola caracterizar la conducta de una de las partes como abusiva, sin estudiar la relación y la conducta de las partes dentro del particular contexto del contrato, y sin exponer razones de hecho y de derecho suficientes. Por ello, quien invoca un ejercicio abusivo debe siempre proporcionar los fundamentos de tal imputación. En LL, AR/JUR/78000/2012.

    Introduccion COMENTADA al Art. 11 (con doctrina)

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    CAPITULO 3
    - Ejercicio de los derechos
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